Auto15 de julio de 2026
A-883 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales , Caldas y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Pereira en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Pereira , es la autoridad competente para conocer el proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7724 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Pereira [24] para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales , Caldas [25] y a los interesados dentro del tr�mite judicial. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002_Demanda Anexospdf� . [2] Expediente digital, archivo �003_03AutoInadmiteFacturasElectronicasChec-1pdf�. [3] Expediente digital, archivo �005_05MemorialSubsanacionDemandapdf�. [4] expediente digital, archivo �007_07AutoRechazaFaltaJurisdiccionpdf ��. [5] (�) 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicci�n, as� como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad p�blica; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades . (�) PAR�GRAFO. Para los solos efectos de este C�digo, se entiende por entidad p�blica todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participaci�n igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participaci�n estatal igual o superior al 50%. (Negrilla resaltada fuera del texto). [6] Expediente digital, archivo �002AutoDeclaraFaltaJurisdiccionRemiteCompetentepdf�. [7] Expediente digital, archivo �003_AutoOrdenaRemitirConflictoCompetenciapdf [8] Expediente digital, archivo �02CJU-7724 Correo Remisoriopdf�. [9] Expediente digital, archivo �03CJU-7724 Constancia de Repartopdf �. � [10] � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones �. [11] Ver los siguientes autos: 345 de 2018; 328 de 2019; �452 de 2019; 041 de 2021 y 1025 de 2023. [12] Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Auto 155 de 2019. MP. Luis Guillermo Guerrero P�rez. [13] �[�] debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional [�]�. [14] �[�]las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa [�]�. [15] Art�culo 104 de la ley 1437 de 2011. [16] Par�grafo del art�culo 104 de ley 1437 de 2011. [17] Art�culo 297 de la ley 1437 de 2011. [18] Auto 403 de 2021, el cual estableci�: �(�) cuando (i) una entidad estatal (ii) incorpore derechos en t�tulos-valores (iii) en el marco de sus relaciones contractuales, y (iv) quien fue parte en ese contrato (v) la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, (vi) la jurisdicci�n competente ser� la de lo contencioso-administrativo, (vii) por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal�. Esto, teniendo en cuenta que, �independientemente del r�gimen aplicable, aquellos contratos, en los que sea parte una entidad p�blica, son, por definici�n, contratos estatales (�)� [19] Auto 1027 de 2021. [20] Auto 553 de 2022, el cual estableci�: �(�) la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos en contra de entidades p�blicas (�) en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del t�tulo valor que se pretende ejecutar�. Para justificar esta decisi�n, la Corte estableci� que cuando el juez que resuelve el conflicto de jurisdicci�n carece de elementos suficientes para verificar la existencia o inexistencia de un contrato estatal entre las partes tampoco es posible atribuir la controversia a la jurisdicci�n ordinaria, ya que esta carece de la especialidad jurisdiccional necesaria para analizar este tipo de acuerdos (�)� [21] �(�) Se denominan entidades estatales: (�) las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tenga participaci�n superior al cincuenta por ciento (50%) , as� como las entidades descentralizadas indirectas y las dem�s personas jur�dicas en las que exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria, cualquiera sea la denominaci�n que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles. (�)� [22] Ley 80 de 1993, art�culo 32. [23] Objeto del contrato: Arrendamiento de infraestructura el�ctrica de propiedad de CHEC S.A. E.S.P. BIC para la instalaci�n y soporte de cable de fibra �ptica autosoportado y equipos de Interluna S.A.S. sobre postes de dicha compa��a, sin transferencia alguna del dominio de los bienes utilizados. [24] adm01per@cendoj.ramajudicial.gov.co [25] cmpal12ma@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.