Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-883 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales , Caldas y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Pereira en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Pereira , es la autoridad competente para conocer el proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7724 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Pereira [24] para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 012 Civil Municipal de Manizales , Caldas [25] y a los interesados dentro del tr�mite judicial. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �002_Demanda Anexospdf� . [2] Expediente digital, archivo �003_03AutoInadmiteFacturasElectronicasChec-1pdf�. [3] Expediente digital, archivo �005_05MemorialSubsanacionDemandapdf�. [4] expediente digital, archivo �007_07AutoRechazaFaltaJurisdiccionpdf ��. [5] (�) 6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicci�n, as� como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad p�blica; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades . (�) PAR�GRAFO. Para los solos efectos de este C�digo, se entiende por entidad p�blica todo �rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominaci�n; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participaci�n igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participaci�n estatal igual o superior al 50%. (Negrilla resaltada fuera del texto). [6] Expediente digital, archivo �002AutoDeclaraFaltaJurisdiccionRemiteCompetentepdf�. [7] Expediente digital, archivo �003_AutoOrdenaRemitirConflictoCompetenciapdf [8] Expediente digital, archivo �02CJU-7724 Correo Remisoriopdf�. [9] Expediente digital, archivo �03CJU-7724 Constancia de Repartopdf �. � [10] � A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones �. [11] Ver los siguientes autos: 345 de 2018; 328 de 2019; �452 de 2019; 041 de 2021 y 1025 de 2023. [12] Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Auto 155 de 2019. MP. Luis Guillermo Guerrero P�rez. [13] �[�] debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional [�]�. [14] �[�]las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa [�]�. [15] Art�culo 104 de la ley 1437 de 2011. [16] Par�grafo del art�culo 104 de ley 1437 de 2011. [17] Art�culo 297 de la ley 1437 de 2011. [18] Auto 403 de 2021, el cual estableci�: �(�) cuando (i) una entidad estatal (ii) incorpore derechos en t�tulos-valores (iii) en el marco de sus relaciones contractuales, y (iv) quien fue parte en ese contrato (v) la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, (vi) la jurisdicci�n competente ser� la de lo contencioso-administrativo, (vii) por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal�. Esto, teniendo en cuenta que, �independientemente del r�gimen aplicable, aquellos contratos, en los que sea parte una entidad p�blica, son, por definici�n, contratos estatales (�)� [19] Auto 1027 de 2021. [20] Auto 553 de 2022, el cual estableci�: �(�) la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos en contra de entidades p�blicas (�) en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del t�tulo valor que se pretende ejecutar�. Para justificar esta decisi�n, la Corte estableci� que cuando el juez que resuelve el conflicto de jurisdicci�n carece de elementos suficientes para verificar la existencia o inexistencia de un contrato estatal entre las partes tampoco es posible atribuir la controversia a la jurisdicci�n ordinaria, ya que esta carece de la especialidad jurisdiccional necesaria para analizar este tipo de acuerdos (�)� [21] �(�) Se denominan entidades estatales: (�) las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tenga participaci�n superior al cincuenta por ciento (50%) , as� como las entidades descentralizadas indirectas y las dem�s personas jur�dicas en las que exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria, cualquiera sea la denominaci�n que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles. (�)� [22] Ley 80 de 1993, art�culo 32. [23] Objeto del contrato: Arrendamiento de infraestructura el�ctrica de propiedad de CHEC S.A. E.S.P. BIC para la instalaci�n y soporte de cable de fibra �ptica autosoportado y equipos de Interluna S.A.S. sobre postes de dicha compa��a, sin transferencia alguna del dominio de los bienes utilizados. [24] adm01per@cendoj.ramajudicial.gov.co [25] cmpal12ma@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.